
Abogados especialistas en instrucción y en el proceso penal
En cuanto a la instrucción y el proceso penal, es importante señalar que este se inicia con la citación judicial, y cuando existe incomparecencia, esta puede ser sustituida por una orden de detención y entrega.
La importancia de seleccionar un buen abogado penalista, es que este se encargará de preparar la comparecencia ante el juez, lo cual constituye una parte fundamental para ejercer con éxito una buena defensa. La línea de defensa permitirá determinar la estrategia a seguir, así como las diligencias a practicar, aunadas a las consecuencias que se puedan derivar de la actuación que se decida asumir.
La línea de defensa debe ser la más adecuada, para que la actuación sea la más ajustada a derecho. Por su parte, la citación judicial constituye una orden que se debe cumplir obligatoriamente y que es entregada en el domicilio del denunciado, denunciante o testigo.
Esta citación tiene como función el ofrecimiento de declaraciones ante el juez de instrucción en primera instancia o, en su defecto, para notificar la celebración de un juicio.
La fase de instrucción constituye el conjunto de actuaciones cuyo objetivo es dar esclarecimiento a las circunstancias de unos hechos que tienen apariencia de delito, así como del presunto autor o autores. Esta fase tiene como meta la preparación del juicio oral o poder evitar su celebración.
Fases del proceso judicial
Entre las fases de instrucción del proceso penal se encuentran las siguientes:
- La atención debe ser ejercida por un profesional y ser preferiblemente personalizada.
- La asistencia debe ser permanente durante todo el proceso judicial.
- Debe existir absoluta confidencialidad.
- Mantener contacto las 24 horas del día con el abogado experto en la materia.
Fase de instrucción en el proceso penal
La fase de instrucción persigue como objetivo en un proceso penal, que se efectúe la preparación de la fase del juicio oral, logrando determinar si procede o no la apertura de otra fase nuclear del proceso, la cual está contemplada en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para la preparación del juicio oral, en la fase de instrucción, se debe realizar una investigación mediante las diligencias pertinentes, tomando en cuenta las medidas cautelares oportunas, que son las que ofrecen seguridad en la investigación.
Durante el inicio y desarrollo de la fase de instrucción, estas se encuentran supeditadas a la existencia que puede haber uno o varios hechos concretos y que estos tengan apariencia delictiva.
Esta fase inicial es dirigida por el juez de instrucción, que es la persona capaz de decidir las diligencias de investigación que se deben llevar a cabo, además, es la persona que acuerda la adopción de las medidas cautelares y a él también le corresponde darle cabida a la imputación formal.
Cuando el procedimiento es ordinario por delitos graves, la instrucción recibirá el nombre de sumario. En el caso de que el procedimiento sea abreviado, a este se le denominará diligencias previas, y sí se trata de un enjuiciamiento rápido, este será llamado diligencias urgentes.