Abogados Especialistas en Delitos de Atentado, Resistencia y Desobediencia contra la Autoridad
Los abogados en delitos de atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad son especialistas en derecho penal, poseen una amplia experiencia y están en capacidad de brindar cualquier asesoría o asistencia en estas áreas.
Los denominados delitos de atentado y resistencia contra la autoridad están regulados a partir del artículo 550 del Código Penal español.
Haciendo la salvedad que se tipifican como atentados, las agresiones, intimidaciones graves o hechos de violencia, así como la resistencia y la desobediencia a la autoridad, que atenten contra la función de los agentes de orden público, cuando éstos se hayan en el cumplimiento de sus obligaciones.
Esto involucra penas de prisión y multas. Se consideran reos de atentado a todos aquellos agresores que, usando la violencia, intimidan a su oponente, irrespetando las instituciones públicas, donde también se incluyen a todos los funcionarios, docentes o sanitarios que se encuentren en el ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo.
Estos atentados serán castigados con penas de prisión que van de 1 a 4 años, o multa de 3 a 6 meses si es contra la autoridad, y de 6 meses a 3 años en los demás casos.
Delito de atentado contra la autoridad
Este tipo de delito consiste en la agresión y oposición con gran resistencia en detrimento de la autoridad, es decir, el irrespeto a agentes o funcionarios públicos que están ejerciendo deberes inherentes a su cargo, cuyo objetivo es darle protección a la dignidad de los poderes públicos en general.
Delito de desobediencia a la autoridad
Es un tipo de delito que se produce cuando una persona, de manera consiente e intencional, se niega a obedecer el mandato de la autoridad competente. Esta autoridad puede estar conformada por la propia persona que desempeña un cargo pertinente o contra los agentes que actúan en consecuencia.
El delito de desobediencia se define como el no acatamiento a las órdenes de un superior jerárquico y se encuentra contemplado en el artículo 556.1 del Código Penal, formando parte de los delitos contra el orden público.
El delito de resistencia
El delito de resistencia grave contra los agentes de la autoridad, se puede definir desde dos puntos de vista: la resistencia pasiva grave y la resistencia activa simple.
Cuando la resistencia hacia los agentes de la autoridad es activa grave, se le considera como un delito de atentado, el cual está previsto en el artículo 550 del Código Penal.
En el caso de que la resistencia a los agentes de la autoridad es activa simple (no grave), o es una resistencia pasiva grave, estamos según el Código ante un delito de resistencia, el cual está previsto en el artículo 556 del Código Penal.
La pena por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad va de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 18 meses. En cuanto a la resistencia pasiva que tiene un carácter leve hacia los agentes de la autoridad, los hechos quedan despenalizados, donde solo pueden aplicarse una sanción.


