Despacho Especialista en Recursos de Apelación

El Recurso de Apelación es aquel que permite la solicitud de la modificación de una resolución o sentencia, según el caso, por parte del órgano judicial superior al que la dictó.

Un ejemplo sería cuando un recurso de apelación fuese interpuesto contra una sentencia de un Juzgado de lo Penal, para que este proceda a ser revisado por la Audiencia Provincial.

La ley decide el uso del término apelación, para referirse a todos aquellos recursos que se encuentran dirigidos contra resoluciones interlocutorias, así como también para los recursos ordinarios que proceden contra algunas sentencias, lo que da lugar a la denominada segunda instancia.

En cuanto al número de instancias que podemos conseguir en un ordenamiento jurídico, es preciso conocer los conceptos de “única instancia”, “primera instancia” y “segunda instancia”.

  • Única instancia: en esta instancia el órgano judicial llega a conocer por primera y única vez un determinado asunto, y ese tipo de resolución no puede ser recurrida en segunda instancia. No obstante, existe la probabilidad que, sobre la resolución adoptada, se pueda presentar un recurso extraordinario si se encuentra establecido en la ley.
  • Primera instancia: esta primera instancia significa que un órgano judicial llega a conocer por vez primera un determinado asunto, siendo la resolución que llegue adoptar, susceptible de apelación.
  • Segunda Instancia: está referida a aquel asunto que se conoce por segunda vez (Recurso de Apelación). Este recurso por norma general deberá ser resuelto por el órgano judicial superior del que llegó a conocerlo en primera instancia.

Apelación de resoluciones interlocutorias

Las resoluciones interlocutorias están definidas como aquellas decisiones judiciales que no logran poner fin al proceso penal, ni tampoco resuelven recursos interpuestos frente a resoluciones definitivas.

Cabe señalar que el procedimiento que regula la forma para lograr recurrir a las resoluciones interlocutorias, va a diferir según se trate del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, en su defecto, del procedimiento abreviado contemplado en artículo 766 y siguientes de la misma ley.

Apelación de sentencias

Cuando contra una sentencia se efectúa el recurso de apelación, este se considera como una segunda instancia.

Cabe señalar que existen diversos sistemas de apelación, por ello, es posible encontrar sistemas de apelación plena, la cual supone una revisión integral de la sentencia a través de la realización de un nuevo juicio, usando una nueva práctica de pruebas (estos sistemas logran representar una instancia diferente), más que una segunda distancia en sí.

También es probable encontrar un sistema de apelación limitada, es un sistema vigente en el actual ordenamiento jurídico, en la cual la práctica de nuevas pruebas se haya restringido, ya que solo se trata de poder hacer una revisión de la valoración de la prueba, efectuada por el Juez o Tribunal de primera instancia.

Es un sistema que ha sido objeto de muchas críticas, ya que el Tribunal de Segunda Instancia tiende a decidir sobre una prueba que no ha visto y no ha practicado, cuya capacidad ha sido cuestionada para interpretarla.