
Abogados especializados en Delitos de Violencia de Género
En la Ley Orgánica de diciembre de 2004, referida a las Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, esta se define como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que ejercen los hombres sobre las mujeres, sobre todo, en los casos donde ha habido una relación conyugal o cualquier otro tipo de relación, aunque no haya habido convivencia.
Además, la ley establece que la violencia de género siempre está representada por un acto de violencia física y psicológica, donde se incluyen asimismo las agresiones a la libertad sexual, las amenazas proferidas, todo tipo de coacciones y la privación arbitraria de libertad.
La violencia de género y la violencia doméstica en el Código Penal
Es importante resaltar que la reforma del Código Penal efectuada a través de la Ley Orgánica, en marzo de 2015, produjo algunas modificaciones en materia de violencia de género y doméstica, cuya finalidad era el reforzamiento de la protección de las víctimas, presentes en este tipo de delitos.
Mediante la reforma citada, se logró incorporar el término género, relacionado con la discriminación en la agravante cuarta del artículo 22, el cual reza lo siguiente: “todo aquel que cometa un delito, bien sea por motivos racistas o antisemitas o cualquier tipo de discriminación relacionada con la ideología, creencias o religión de la víctima, la raza o nación a la que pertenezca tomando en cuenta su sexo u orientación sexual, habrá violado la ley”.
En la reforma también se logró ampliar la medida de libertad vigilada, así como los delitos de malos tratos y otros tipos de lesiones que involucran víctimas de violencia de género y doméstica.
Por su parte, el legislador establece que los delitos leves, en líneas generales, requieren de la denuncia previa de la víctima, aunque este requisito no es exigible en cuanto a la violencia de género y doméstica.
Además, para evitar la impunidad de todos aquellos actos que alteran o impiden el buen funcionamiento de los dispositivos telemáticos, encargados de controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en todo lo referido a violencia de género, se estimó procedente tipificar de manera expresa estas conductas dentro de los delitos de quebrantamiento.
La primera recomendación que debe seguir una persona víctima de violencia de género es consultar un abogado especialista en el área.
Tipificación de estos delitos
El artículo 153 trata de las lesiones, para todo aquel que pudiera llegar a causar alguna lesión física o psíquica, utilizando los golpes o maltratos, en el caso de la esposa o mujer relacionada al victimario, este podrá recibir una pena que va de 6 meses a 1 año, o en su defecto trabajos comunitarios de 31 a 80 días.
Además, se le privará del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años. Y si existen menores, inhabilitación para el ejercicio de la Patria Potestad. De manera semejante ocurre con las amenazas, las coacciones y los delitos contra la libertad.


