Derecho Penal

Caracteres del derecho penal

Entre sus caracteres se encuentran los siguientes:

  • Es un derecho público, ya que tiene un carácter imperativo sin estar a disposición de las partes.
  • Sus destinatarios lo constituyen personas jurídicas o físicas.
  • Es el encargado de definir todo lo relativo a penas y delitos, haciendo la salvedad de que todas sus normas están establecidas en el Código Penal.
  • Su principal función es regular de que no se produzca ningún tipo de acto lesivo que afecten los bienes jurídicos de otra persona.
  • El derecho penal constituye la última ratio, ya que solo deberá utilizarse para las conductas más peligrosas.
  • Todas las normas penales tienen un carácter preciso y deben ser aplicadas por los tribunales.

Principios del derecho penal

Los principios que conforman el derecho penal son:

  • Principio de legalidad
  • Principio de igualdad
  • Principio de inocencia
  • Principio de irretroactividad
  • Principio de proporcionalidad
  • Non bis in ídem (no se puede juzgar doblemente un mismo delito)

Delito de lesiones: concepto, regulación y penas

El delito de lesiones es aquel que sanciona a todos aquellos capaces de causar daños corporales, físicos y mentales a otras personas. Siempre tomando en cuenta el tipo de lesión cometida.

Seguidamente, definiremos los tipos y multas aplicadas a los que comenten estos delitos. Según el Código Penal en sus artículos 147-156, se encuentra tipificado el delito de lesiones, el cual se define como cualquier agresión de orden físico que se produzca hacia otro sujeto que genere como consecuencia un daño en su salud corporal, física o mental.

Además, se incorpora este delito si, producida la lesión, es necesaria la asistencia médica y el tipo de tratamiento, ya sea este de orden facultativo o quirúrgico. Este párrafo del artículo es importante, ya que, si no hubo asistencia médica o quirúrgica, por muy graves que estas hayan sido, no serán consideradas como delito.

Tipos de delitos de lesiones existentes

Anteriormente, era posible recurrir a juicio por falta de lesiones, pero a partir de la reforma del Código Penal en el año 2015, este articulado se eliminó y pasó a clasificarse este tipo de delito en 4 tipos:

Lesiones leves

Las lesiones leves son las menos graves, ya que es una lesión producida por una agresión que no necesita ningún tipo de tratamiento médico o quirúrgico, ya que pudo ser provocada por un golpe u obra.

Lesiones básicas

Es un tipo de agresión física que se produce hacia otra persona, deteriorando su salud mental o física. Este tipo de lesión requiere de tratamiento médico para curarse y está contemplada en el artículo 141.1 del Código Penal.

La pena que se aplica en este tipo de lesiones puede ser de 3 meses a 3 años de prisión, o una multa de 6 a 12 meses. El juez también tiene la potestad de establecer cualquier tipo de indemnización de acuerdo a la lesión ocasionada.

En este tipo de lesiones existen también algunos agravantes, según el artículo 148 destacan los siguientes:

  • Si al producirse la lesión ha habido ensañamiento o alevosía.
  • Si la victima padece de alguna discapacidad o es menor de 12 años.
  • Cuando el agresor usa cualquier tipo de arma u objeto peligroso.
  • En el caso de que la víctima conviva con el agresor y a esta se le considera vulnerable.
  • Cuando existe algún tipo de relación entre la víctima y el agresor, ya sea porque son pareja o estén casados.

En estos casos. la pena establecida va de 2 a 5 años.

Lesiones graves

Una lesión grave está referida a la pérdida o inutilidad de un órgano, según el artículo 150. También se incluyen en este tipo de lesiones las deformidades, la pena aplicable para este tipo de delito va de 3 a 6 años.

Lesiones muy graves

Las lesiones muy graves son aquellas que generan como resultado cualquier tipo de mutilación o inutilización de orden corporal. Entre ellas están:

  • La provocación de una enfermedad grave de orden psíquico.
  • La mutilación genital.
  • La amputación, inutilización o corte de algún órgano produciendo la perdida de algún sentido.
  • La provocación de impotencia, deformidad o alteración estética en la cara.

Delito contra la integridad moral

El delito contra la integridad moral está contemplado en el artículo 173.1 del Código Penal, este consiste en que la acción típica de este tipo de conducta delictiva infringe a otra persona un trato muy degradante, logrando menoscabar de manera grave su integridad o dignidad moral. Este tipo de delito tiene una pena que va de 6 meses a 2 años de prisión.

En este delito, que tiene carácter genérico, se establecen como hechos punibles todos aquellos comportamientos que logren suponer cualquier atentado contra la integridad física y que tengan un efecto de inmediatez contra su esfera corporal, que además se suponga la sumisión de la víctima a determinadas condiciones que la conlleven a una humillación grave.

Además, a este delito se le considera como de tipo residual, porque generalmente se usa cuando la conducta no logra ser subsumible en otro tipo delictivo, ya que, aun siéndolo, este tipo no es suficiente para aplicar castigo del aspecto denigrante de esta conducta.

Derecho a la integridad moral

Es un tipo de delito que afecta la integridad moral, y el bien jurídico protegido es la integridad personal, el cual constituye la facultad que tiene todo sujeto a la inviolabilidad de su persona y a su integridad psíquica, así como también a su dignidad humana y a la libertad de autodeterminación.

La integridad moral constituye un atributo de la persona, ya que se le considera como un ente que está dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, es decir, es un sujeto moral que se encuentra investido de capacidad y de responsabilidad para decidir sobre su propio comportamiento.

Además, la garantía constitucional de la dignidad expresada como valor implica la proscripción de una posible utilización del carácter instrumental del sujeto y la imposición a éste de algún tipo de menoscabo que puede no responder a su finalidad de forma legítima y constitucional, tal y como está previsto legalmente.

Por ello, la doctrina califica este derecho como el derecho que tiene la persona de no sufrir ninguna sensación de dolor o padecimiento físico, o aquellos dolores psíquicos productos de la humillación o vejación recibida.

Tipo objetivo

La jurisprudencia, haciendo interpretación del Código Penal, sostiene que la integridad moral tiende a identificarse con las nociones relacionadas a la dignidad e inviolabilidad de la persona, y que todo aquel que infrinja a otro un trato degradante debe ser castigado según la ley.

Por ello, todos aquellos actos que atentan contra la integridad moral, que puedan crear o fomentar en el individuo sensaciones de angustia o de terror, así como también sentimientos de inferioridad susceptibles de humillación, donde haya envilecimiento para quebrantar su resistencia física o moral, también son susceptibles de penas.

En estos casos, el Convenio Europeo considera que concurre una violación de su artículo 3, cuando queda establecido que: “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Por lo cual, la sentencia del Tribunal Constitucional considera que tales conductas constituyen un atentado contra la dignidad humana.

Delito de violencia doméstica

El delito de violencia domestica está tipificado en el artículo 173 del Código Penal, el cual establece que se castigará a la persona que, de manera frecuente y valiéndose de su fuerza física, ejerza violencia sobre quien sea o haya sido su cónyuge, o sobre cualquier persona cercana que haya estado relacionada con ella por cualquier tipo de afectividad, aunque no haya habido convivencia.

Ese tipo de violencia también puede ser ejercida en contra de los menores o personas que padezcan de algún tipo de discapacidad y que están urgidas de una especial protección por parte de aquellos seres que convivan con ella o se hallen en condición de tutores, curadores o guardas de hecho.

También puede ser ejercida esta violencia sobre aquella persona que se encuentre amparada en cualquier otra relación, y que, por lo tanto, esté integrada en el núcleo de convivencia familiar, así como también sobre aquellas personas que, por su carácter vulnerable, se encuentran sometidas a custodia en centros públicos o privados.

La regulación del delito

Este tipo delito aparece regulado en el artículo 173.2 del Código Penal, el cual establece que se procederá a castigar a toda persona que de manera habitual ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o porque haya estado unido a él por algún tipo de afectividad.

Este tipo de delito será castigado con una pena de prisión que va de 6 meses a 3 años y que, además, conllevará a la privación del derecho a la tenencia de cualquier porte de armas, cuya prohibición tendrá un lapso de 3 a 5 años.

En el caso de que la persona que haya cometido el delito ejerza la patria potestad, tutela, curatela o guarda, este será inhabilitado por un lapso comprendido de 1 a 5 años, sin tomar en cuenta las penas que se corresponden a los delitos concretados por los actos de violencia física o psíquica.

La violencia doméstica está definida como aquella agresión física o psíquica, cometida en el núcleo familiar y la cual puede llegar a extenderse a todo el círculo de las personas que lo conforman.

En este caso, la ley deja abierto un gran número de supuestos que pudieran estar integrados en el ámbito de la violencia doméstica.

Bien jurídico protegido

En el delito de malos tratos referidos a la violencia doméstica, el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona, según el artículo 173.2 del Código Penal, además, a su derecho a no estar sometida a violencia o humillación degradante dentro de su ámbito familiar, donde debe disfrutar de la paz como bien jurídico colectivo.

De esta manera, se proceden a sancionar todos aquellos actos que de alguna forma pretendan convertir el ámbito familiar en un lugar donde impere el miedo y la dominación, ejercido por una persona sobre su pareja y los menores, si los hay.

Lo contemplado en el Código Penal fue reforzado a través de la reforma que se produjo de la ley orgánica, donde lograron establecerse medidas muy tajantes en materia de seguridad ciudadana.

Delito de tortura

El delito de tortura está considerado como aquel delito que atenta contra la integridad moral, ya que a través de él se produce el sometimiento que ejerce la autoridad o funcionario a la víctima, utilizando algunos procedimientos o condiciones que llegan a causarle graves padecimientos físicos y mentales, con el objetivo de obtener información acerca de un asunto determinado.

Este delito lleva consigo un castigo de elevada trascendencia, debido a que tiene un carácter discriminatorio.

¿Cuál es el bien protegido y cómo se regula?

Este tipo de delito se encuentra establecido en el Código Penal, al cual se le llama “de las torturas y otros delitos contra la integridad moral” (Artículo 174).

El tipo penal, según la legislación, incluye lo siguiente:

  • Un tipo básico (artículo 174.1 CP)
  • Un tipo agravado (artículo 174.1 CP)
  • Un tipo específico, en atención a la condición del sujeto pasivo (artículo 174.2 CP)

El bien jurídico protegido está constituido por el derecho a la integridad física y moral, el cual esta salvaguardado de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Española, en la cual aparece la interdicción de la tortura y otros tratos que poseen un carácter degradante e inhumano.

Es un tipo de delito que llega a tipificarse en concordancia con los tratados internacionales que se encuentran ratificados por España. Haciendo la salvedad de que la tortura está definida a nivel internacional en el artículo 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobadas en Nueva York en 1984.

Elementos del tipo básico de tortura

Entre ellos destacan los siguientes:

·       Conducta típica

La cual consiste en producir sufrimientos de orden físico y mental, aunado a la reducción de las facultades de discernimiento, conocimiento o decisión, procurando la sumisión total a algunos actos atentatorios que lesionan la dignidad moral.

Por esta razón, el Código Penal define a la tortura como aquella acción por medio de la cual la víctima es sometida a procedimientos o condiciones, utilizando medios coactivos que, de acuerdo a su grave intensidad y duración, logran exceder los límites del respeto a la integridad y la dignidad humana, ya que mediante ella provocan severos daños.

Se entiende por sumisión, en el caso de la víctima, aquella conducta coactiva que permite someter al agraviado usando la violencia o la fuerza, bajo la autoridad que la ejerce.

Este tipo de conducta puede realizarse por acción u omisión, sobre todo, cuando existe una extensión de las penas en contra de funcionarios o autoridades que, por dejación de sus deberes, hayan dado libertad a otras personas para que efectuaran actos de tortura, lesionando la integridad moral.

·        Sujeto Activo

Está considerado como un delito especial propio, ya que solo puede cometerlo una autoridad o un funcionario público, el cual valiéndose de su autoridad y aprovechándose de la situación de dependencia abusa de su cargo extralimitándose en sus funciones.

·       Sujeto Pasivo

Lo constituye aquel ciudadano titular del bien jurídico protegido, tanto en su integridad moral como en su dignidad humana.

Delito de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad

El delito de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad, es cuando una persona o un grupo de ellas cometen agresión u oponen resistencia a lo establecido en la ley.

Generalmente, la agresión va dirigida a todos los agentes o funcionarios públicos que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y cuyo objetivo principal es darle protección a los poderes público en general.

¿Cómo se define el delito de atentado contra la autoridad?

Este delito se define como aquel tipo de agresión o extremada oposición de resistencia que incluye intimidación y violencia a la autoridad competente.

Regulación y bien jurídico protegido

Es un delito que se encuentra regulado en los artículos desde 550 a 556 del Código Penal, el cual trata de cualquier tipo de atentado que se perpetúe contra la autoridad, donde destacan la desobediencia y la resistencia.

En este sentido, la acción castigada pudiera consistir en agresión, con agregados como la resistencia grave con violencia o la intimidación grave o acometimiento. Es un delito doloso, el cual siempre va a requerir el propósito de la ofensa.

En este caso, el bien jurídico protegido en cuanto al delito de atentado en contra de la autoridad, viene siendo la garantía del funcionamiento adecuado de las funciones públicas y de los servicios en general.

Según el Código Penal (artículo 24), se les considera autoridad a todo miembro perteneciente a algún tribunal, corporación u órgano colegiado que ejerza jurisdicción propia y que tenga el poder para hacerlo.

Asimismo, el funcionario público es todo aquel que, por elección o nombramiento a través de una autoridad competente, posee la suficiente autoridad para participar en el ejercicio de funciones de orden público.

Además, todos aquellos sujetos pasivos que se encuentran protegidos por este derecho, deben ser funcionarios activos que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, propias de acuerdo con el cargo que desempeñen, haciendo la salvedad de que cualquier extralimitación o abuso por parte de algún funcionario dentro de las funciones que le otorga la ley, conlleva a la pérdida de su autoridad y de su protección especial.

¿Cuáles sujetos protege este delito?

En este tipo de delito, el sujeto pasivo lo conforman los agentes de la autoridad y todos los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, se podrán aplicar penas contemplada en los artículos 550 y 551, en el caso de que el atentado se produzca contra:

  • Miembros de las Fuerzas Armadas, que vistiendo su uniforme estuvieran cumpliendo labores profesionales debidamente autorizadas.
  • Bomberos, personal sanitario o cualquier equipo de socorro que estuvieran ejerciendo sus funciones en caso de un siniestro, cualquier situación de emergencia o de calamidad pública y trate de impedírseles su labor autorizada.
  • Todas aquellas personas que, por alguna razón, acudan al auxilio de la autoridad, incluyendo agentes y funcionarios.
  • A todo el personal de seguridad privada que se encuentre debidamente identificado y que esté autorizado para el desarrollo de actividades dentro de su competencia y que se encuentren bajo el mando de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Delito de acoso

Este tipo de delito, que también recibe el nombre de stalking, se encuentra contemplado en el Código Penal y está clasificado dentro de los delitos contra la libertad y las coacciones.

El delito de acoso es aquel en el cual una persona produce molestia, asechando a otra de forma insistente, perturbando de esta forma su vida diaria y su libertad. El Código Penal español lo introduce como una tipificación genérica de cualquier acción de acoso (artículo 172 del CP).

De esta manera, se busca proteger la libertad de obrar de todas las personas incluyendo su seguridad.

Forma de cometer el acoso

Se estima que hay acoso de forma general, cuando una determinada persona que no se encuentra legitimada para ello, asecha a otra, de forma reiterada y con marcada insistencia, tratando de alterar gravemente el desarrollo de su rutina diaria.

En el acoso no necesariamente existe violencia, sin embargo, las conductas no deseadas por parte de la víctima que llegan a constituir el delito de acoso son las siguientes:

  • Persecución o vigilancia buscando una cercanía física.
  • Establecimiento de cualquier tipo de contacto con otra persona, usándola como medio de comunicación, para producir mayor tensión o desespero.
  • Usar cualquier dato personal de esa persona sin su consentimiento para adquirir mercancías o productos, así como contratar servicios o tratar de que terceras personas logren contactarse con ella.
  • Atentar de manera deliberada contra el patrimonio o la libertad de esa persona o de los individuos cercanos a ella.

De esta manera, la víctima que sufre cualquiera de este tipo de conductas, comienza a sentirse segura e intranquila, y busca la manera de modificar su estilo rutinario, debido a que siente que su libertad está siendo limitada y su desarrollo normal, motivado al permanente acoso.

Es decir, no solo es una molestia, sino los efectos que produce este tipo de delito en la persona acosada.

¿Cuál es la punibilidad del delito de acoso?

En la generalidad de los casos, el delito de acoso se castiga con pena de prisión que va de 3 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses. En el caso de que la persona acosada tenga carácter de vulnerable, ya sea por edad o por enfermedad, la pena de prisión será de 6 meses a 2 años.

En cuanto a ello, existe un tipo agravado de pena por este tipo de delito, en el caso de que la víctima sea el cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos, incluyendo también a menores o discapacitados que hagan vida común con el autor. En estos casos, la pena de prisión va de 1 a 2 años o la realización de trabajos comunitarios de 60 a 120 días.

Para poder realizar persecución cuando se produce un delito de acoso, es necesaria la interposición de una denuncia por parte de la persona afectada o en, su defecto, por su representante legal.

Además, el Código Penal español logró introducir una tipificación genérica relacionada con cualquier tipo de acoso, entre ellas, el acoso laboral, sexual, escolar, bullying y otros.