
Penalistas expertos en delitos de estafa
El delito de estafa es uno de los más comunes en el ejercicio de la materia penal y su ejecución requiere un elaborado plan para poder consumarlo, por lo que existen muchos aspectos a considerar para poder imputarse un delito de este tipo.
¿Cuáles consideraciones deben tenerse en cuenta para hablar del delito de estafa?
Existen varias consideraciones legales que deben evaluarse y considerarse para poder determinar que se está ante la presencia de un delito de estafa, estas son:
· Un “engaño” anterior o previo al acto de estafa
El primer paso que debe conformarse para el delito de estafa es que exista un engaño previo de una persona a otra, o a un grupo de personas. Las formas del engaño que pueden considerarse son:
- Uso indebido de identidad.
- Uso de nombre fingido.
- Atribución de poder o prebendas de algún tipo.
- Influencias o características supuestas.
- Apariencia de posesión de bienes económicos/financieros o muebles/inmuebles.
- Posesión de empresas o consorcios ficticios.
En el delito de estafa pueden considerarse varias de estas formas de engaño a la vez.
Es importante acotar que el engaño en sí no es suficiente para considerarse parte de la estafa, ya que el mismo ha de ser recurrente, suficiente y proporcional al daño económico o patrimonial ocasionado, lo cual le permita al estafador lograr los objetivos propuestos, es decir, lograr que las personas engañadas cedan en cuanto a la entrega de dinero o de propiedades, siendo necesario aparentar credibilidad, seriedad y solidez en la información falsamente suministrada.
· Error o convencimiento en las personas estafadas
El engaño previamente argumentado debe constituir motivo suficiente para generar certeza en las personas engañadas en relación a lo dicho por el estafador, es decir, que el sujeto pasivo debe estar suficientemente conectado con el engaño, lo que generaría una distorsión de la realidad en su convencimiento propio, lo que la predispone a actuar bajo falsa suposición de que está siendo informada de situaciones ciertas que generarían una falsa expectativa futura en dicha persona.
· Disposición de patrimonio
A raíz de la falsa información suministrada que genera un error o distorsión de la realidad que posee el sujeto pasivo víctima de estafa, se genera una entrega de bienes patrimoniales propios o ajenos de manera voluntaria al sujeto activo de la estafa, lo que conlleva a una situación en la que se presenta un daño patrimonial dada la pérdida de dichos recursos o bienes.
· Ánimo de lucro
Este último paso debe probarse a efecto de la plena configuración del delito de estafa y no es más que la comprobación de que el sujeto activo de estafa desea o tiene como objetivo final lograr un ánimo de lucro en detrimento del patrimonio de la persona estafada, por lo que el beneficio que una de las personas obtiene en cuanto al aumento del patrimonio, está íntimamente relacionado con la disminución de los bienes de la otra persona.
Determinación de la cuantía sobre lo defraudado
Para determinar este valor, se debe tomar en cuenta el valor del monto defraudado, por lo que, dependiendo del límite de dinero o monto estafado, se procederá a evaluar la pérdida económica generada al sujeto pasivo, a la relación entre ambos sujetos y a la forma en la que se llevó a cabo el timo.


