Abogados Expertos en delitos de Tráfico de Droga

El delito de tráfico de droga, desde el punto de vista judicial, hace referencia a todo lo que se relaciona con elaboración o cultivo de “drogas exóticas”, dentro de esta clasificación están: los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas. Se sanciona el favorecimiento de cualquier droga ilegal, tanto consumo y posesión de las mismas.

La pena está ligada estrechamente al tipo de droga que se consuma, trafique o comercialice, dependiendo del tipo de daño que pueda causar en el organismo.

La pena por delito de tráfico de droga en España

Son muchos los factores que se consideran a la hora de dictar la pena por tráfico de droga; lo primero que se analiza es en qué circunstancias se produjo la detención, así como una evaluación del tipo de droga y, por supuesto, la cantidad intervenida.

En caso de que las drogas aprehendidas entren dentro de lo que se conoce como “drogas blandas”, es decir, sustancias que no provocan grandes daños a la salud, como es el caso del hachís, se aplica el artículo 360 del Código Penal que establece una pena que varía entre 1 a 3 años de prisión y una multa del tanto al duplo.

Ahora, si la droga incautada es cocaína, éxtasis u otras de este nivel, que sí causan daño severo a la salud, el Código Penal establece una pena de 3 a 6 años de cárcel y multas del tanto al triple del valor de la droga incautada. La determinación de la multa está estrechamente ligada al valor final del producto en el mercado.

Agravante de notoria importancia en el delito contra la salud pública

La pena puede aumentar significativamente en su mitad superior si las sustancias incautadas son de notoria importancia, para el cálculo de esto, se recurre a su pesaje.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 19 de noviembre de 2.001, estableció las cantidades en las cuales se considera delito de tráfico de droga, a partir de la cual se aplica la agravante del artículo 370.3º del Código Penal:

  • Aceite de hachís 2.500 gramos
  • Anfetaminas 90 gr
  • Cocaína 750 gramos
  • Hachís 2.500 gramos
  • Heroína 300 gramos
  • LSD 300 miligramos
  • Marihuana 10.000 gramos
  • Metadona 120 gramos
  • Morfina 1.000 gramos

Autoconsumo y consumo compartido de droga

El Tribunal Supremo también establece una dosis límite para el consumo de algunos tipos de drogas que entren en la clasificación de blandas

  • Marihuana: 15-20 gr.
  • Hachís: 5-10 gr.
  • Aceite: 0,7 gr.

Cabe destacar que la posesión de drogas es un delito punible cuando el objetivo principal es difundirlas. Cuando se dan este tipo de casos de que las sustancias que son incautadas son para uso compartido, también puede caer una condena por tráfico de droga.

Los casos que generalmente llegan a los despachos suelen ser por drogas duras, principalmente cocaína y estupefacientes, y por drogas blandas: Marihuana tranxilium, trankimazin, codeisan, hachís y demás sustancias derivadas del opio.

Cuando un cliente es detenido por un presunto delito contra la salud pública, lo primero que se le debe preguntar es si es consumidor habitual y si la droga aprehendida estaba destinada al autoconsumo o consumo compartido.