Derecho Penal Económico

El derecho penal económico ha tenido un gran crecimiento a causa de las reformas que han ocurrido en el Código Penal, sobre todo, durante la última década. Este derecho prevé que todas las empresas tiendan a desarrollar un papel fundamentalmente proactivo, con la finalidad de evitar los delitos económicos.

Esto ha generado que el abogado penalista haya dejado de ser aquella figura que solo se encargaba de los procedimientos judiciales.

En la actualidad, las organizaciones necesitan tener una persona responsable que se encargue del cumplimiento de la normativa penal, por ello, la demanda de abogados especializados en derecho penal económico ha crecido, ya que su rol se considera imprescindible para poder implantar los modelos de Compliance Penal, así como el establecimiento de todos los controles penales específicos.

Estos profesionales del derecho también pueden laborar en forma directa como plantilla de la empresa, lo cual es muy común en las grandes organizaciones, donde se le ofrece también la posibilidad de integrar el Departamento de Derecho Penal Económico, sobre todo, en todas aquellas firmas legales que proporcionan todo lo relacionado con el asesoramiento corporativo.

¿Qué es el Derecho Penal Económico?

El Derecho Penal Económico está definido como aquella rama especifica perteneciente al Derecho Penal, que está centrado en las conductas delictivas que pueden ser cometidas dentro de la actividad empresarial y en todas aquellas que puedan causar algún perjuicio en los intereses socioeconómicos del Estado.

En relación a esto, el derecho penal económico persigue algunos tipos de delitos, entre ellos destacan:

  • Delitos contra la Seguridad Social y la Agencia Tributaria: esta incluye desde el fraude fiscal hasta los delitos relacionados con los derechos laborales.
  • Delitos Societarios: estos implican la falsificación de cuentas y documentos sociales, así como el blanqueo de bienes y la administración social fraudulenta.
  • Delitos socioeconómicos: esta categoría implica una serie de delitos, entre ellos: delitos bursátiles, fraude financiero, estafas graves y blanqueos de capitales.

Delito de apropiación indebida

Los delitos de apropiación indebida ocurren cuando una persona toma la decisión de adueñarse de un bien que le ha sido confiado, conociendo que existe una obligatoriedad de devolución.

Esta acción ocasiona un perjuicio patrimonial al legítimo propietario. El delito de apropiación indebida está definido como aquella infracción que comete quien se apropia de una cosa, que ha recibido aceptando devolverla.

Un ejemplo lo puede constituir, el caso de que entregáramos algún bien a alguien por un determinado tiempo y cuando se cumpla el plazo fijado de entrega, este se niega a devolverlo, asegurando que es de su propiedad.

También está el caso de cuando se alquila un automóvil durante un período establecido y la persona se niega a darle cumplimiento al contrato.

Tipificación de la apropiación indebida

La apropiación indebida está tipificada en el Código Penal, en su artículo 253, el cual expresa que recibirán castigos todas aquellas personas que se apropien del dinero, valores, efectos o cualquier otro bien mueble o activo patrimonial, que recibieron en calidad de depósito, así como también de comisión o custodia o por cualquier otro motivo, y se hayan hecho responsables de cumplir con la obligación de retornarlos a su verdadero dueño en el tiempo previsto.

Formas de cometer apropiación indebida

  • La primera de ellas es cuando una persona entrega un bien a otra, independientemente de lo que se trate, y esta se niega a devolverlo, estando en conocimiento de que debe hacerlo.
  • Cuando una persona entrega un bien a otra, asumiendo la responsabilidad de devolverlo, pero cuando se cumple la fecha pautada alega que nunca lo recibió.

En ambos casos, el delito lo comete quien recibió el bien, el cual adquirió el compromiso formal de devolverlo en un tiempo estipulado, a su legítimo dueño.

La protección del bien jurídico

El bien jurídico, de acuerdo con el Código Penal, es aquel al cual se le quiere brindar protección, por ser el patrimonio de la persona considerada como legítimo propietario.

Existe una diferencia entre el delito y el delito leve de apropiación indebida. El delito leve ocurre cuando el valor de lo que se ha apropiado tiene una menor cuantía.

Además, la apropiación indebida no se puede catalogar como estafa, hurto o robo, ya que entre ellos existen algunas diferencias.

Diferencias de la apropiación indebida y el hurto, robo y estafa

La diferencia entre apropiación indebida y hurto, es que este último se comete cuando la persona se apropia de los bienes de otro, sin la voluntad del dueño y con un fin de lucro.

La diferencia entre apropiación indebida y robo, es que tiende a confundirse con el hurto, con la diferencia de que para cometerlo se hace uso de la fuerza, y lograr entrar al lugar donde están los bienes que se quieren robar.

La diferencia entre apropiación indebida y estafa, ocurre cuando mediante engaño se le hace creer a alguien que algo es verdadero y cuando el estafador logra posesionarse de la cosa, niega que haya recibido el bien y generalmente tiende a hacer acusaciones hacia otras personas.

Delito de administración desleal

A partir de la última reforma del Código Penal en el 2015, han surgido muchas dudas e interrogantes con respecto al delito de administración desleal. Esta situación se ha producido por dos razones: una de ellas está referida a que el actor principal del delito pudiera llegar a entenderse, si lo enfocáramos desde dos puntos de vista diferentes: el particular y el societario.

En ambos casos esta la figura del “administrador” y la segunda razón está referida a la diferenciación que, de forma tajante, ha establecido el legislador entre lo que es el delito de administración desleal y la apropiación indebida.

Definición de administración desleal

Este delito consiste en que una persona, en este caso administrador, a quien se le han otorgado plenos poderes sobre un determinado patrimonio, o que en su defecto posea las suficientes facultades para hacerlo, proceda a gestionarlo de manera incorrecta, causando un perjuicio económico al titular de ese patrimonio.

En este caso, no se exige el ánimo de lucro, solo basta que haya dolo genérico en la actuación, además de la acción con conocimiento de causa y consentimiento del perjuicio que se va a ocasionar.

Esto significa que la persona que comete el delito está en conocimiento de que está exponiendo el patrimonio que gestiona a cualquier tipo de riesgo, y que aun sabiéndolo lo ejecuta, cometiendo exprofeso el delito.

Es decir, no es necesario que esta persona busque la manera de enriquecerse para sí misma, solo basta que se cumpla lo mencionado anteriormente para que pueda ser acusado de haber infringido la ley.

Además, es trascendental dejar claro que este tipo de delito no solo es aplicable en los casos de organizaciones o personas jurídicas, ya que también se habla de administración desleal cuando una persona llega a gestionar el patrimonio de un tercero contando con su consentimiento.

Regulación del delito

Es importante señalar que el anterior Código Penal, antes de que ocurriera la reforma en el año 2015, tipificaba el delito de administración desleal dentro del capítulo “de los delitos societarios”, según el artículo 295.

Posteriormente, este delito es retirado del mencionado capitulo por la sencilla razón de que este no posee como única víctima a los partícipes de una sociedad o a los socios, sino que los agraviados pueden ser también personas físicas que no tengan ninguna vinculación mercantil o societaria contraída.

Por ello, el nuevo delito de administración desleal, después de la reforma, se encuentra tipificado en el artículo 252 del Código Penal.

La presencia del administrador

El administrador es la figura que abarca toda la atención cuando se trata de un delito de administración desleal, ya que sin él el delito no existiría. Esto significa que el administrador es la persona a quien se le otorgan las facultades requeridas mediante un título y de manera formal para que proceda administrar un patrimonio ajeno.

Es decir, es el encargado de gestionarlo y rehacerlo con la igual diligencia que lo haría si fuese suyo, tal como lo haría un empresario ordenado o un buen padre de familia.

Delitos de hurto y robo

En reiteradas oportunidades los términos robo y hurto tiende a utilizarse como si fueran sinónimos, aunque en la realidad se tratan de dos delitos diferentes, cuyos términos jurídicos tienen un opuesto significado.

Delito de hurto

El hurto está concebido como un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el cual se encuentra establecido en los artículos 234 al 236 del Código Penal.

Está tipificado como aquel delito básico y doloso contra la propiedad, que se basa en la toma de posesión de bienes muebles ajenos, con un fin lucrativo, sin contar para ello con la voluntad de su legítimo propietario.

En este sentido, el Código Penal establece diferencia entre aquellos bienes que posean un valor superior a 400 euros, y a los que poseen un valor inferior.

Cabe señalar que, en cuanto a la penalización, esta será más grave en el caso de que se neutralicen, inutilicen o eliminen cualquier dispositivo de alarma o de seguridad que estaban instalados en los bienes sustraídos.

Por lo demás, existe un tipo agravado de hurto según el artículo 235, aplicable en función del bien sustraído, donde se toma en cuenta la situación tanto del sujeto activo, como pasivo.

Delito de robo

El robo es un tipo de delito que se comete contra el patrimonio y el orden socioeconómico y se encuentra tipificado en los artículos 237 al 242 del Código Penal.

Es un delito calificado como doloso, ya que consiste en el apoderamiento de bienes muebles, involucrando una intención de lucro ilícito, sobre todo, cuando se usa la fuerza, la violencia o la intimidación de las personas para lograrlo.

Este tipo de delito posee dos modalidades de comisión, ellas son:

  • Robo con el uso de la fuerza: la cual puede utilizarse tanto para acceder, como para abandonar el lugar donde reposan los bienes
  • Robo con el uso de violencia o intimidación de las personas: ambas pueden ser utilizadas en el momento de cometer el delito, sobre todo, para evitar enfrentamientos y proteger la vida, esto ocurre en el caso de que alguien quiera socorrer a la víctima del robo y también sobre aquellas personas que deciden perseguir al autor del delito.

También quedan establecidos algunos tipos agravados del delito de robo, según el artículo 235, en el caso de que este se cometa en una casa habitada o en cualquier edificio abierto al público, sobre todo sí se usan armas de cualquier calibre, generando violencia e intimidación.

Diferencias entre robo y hurto

Ambos son delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, según lo contemplado en el Código Penal. En ellos, el sujeto activo es aquel que sustrae un bien mueble sin contar con el consentimiento de su legítimo poseedor.

Las diferencias entre estos dos tipos de delitos recaen, sobre todo, cuando se produce el uso de la fuerza, la violencia o la intimidación de las personas.

Generalmente, el hurto se produce sin intimidación, sin violencia y sin el uso de la fuerza. El robo por su parte es un delito mucho más grave que el hurto, y eso se puede percibir en la aplicación de la pena.

Delito de falsedad documental

El delito de falsedad documental está tipificado como aquel delito de alteración, falsificación, modificación o simulación de cualquiera de los elementos que conforman un determinado tipo de documento.

La falsificación puede ser realizada en todo o parte del documento, y para constatarla se requiere de la intervención de un perito calígrafo. Este tipo de delito, llamado de falsedad documental, es cometido cuando el autor lograr modificar, alterar o forjar un documento o parte del mismo.

La ley considera de falsedad documental aquel documento creado como un instrumento nuevo, donde se ha provocado la adulteración de alguno o varios de los elementos que lo constituyen.

Tipificación del delito de falsedad documental

Este tipo de delito está tipificado en los artículos del 390 al 399 del Código Penal. En este caso, el bien jurídico que se protege está representado por la fe pública y la seguridad en el mundo jurídico, así como también en la credibilidad que tienen los ciudadanos a todo tipo de documento, donde se incluyen las instituciones, cuando sirven como medios de prueba.

Además, la comisión de este delito conlleva a penas de prisión y multas de elevada cuantía.

Caracteres de la falsedad documental

Dentro de sus caracteres es importante destacar que para su comisión se necesita la existencia de dolo falsario. Son delitos calificados de mera actividad, ya que logran perfeccionarse sin tomar en cuenta el resultado.

Además, están diferenciados según el Código Penal, clasificándolos en documentos privados, oficiales, públicos y mercantiles.

Cuando se presenta el caso que contempla un delito de falsedad documental, siempre se requerirá de los servicios de un abogado especialista, así como de un perito calígrafo y un documentólogo, que son las personas indicadas para proceder hacer el análisis indicado de las presuntas falsedades.

Definición de un documento en el campo penal

Este se encuentra tipificado en el artículo 26 del Código Penal, el cual en la materia que nos ocupa se define como documento, a aquel soporte material que logre expresar o incluir diversidad de datos, algunos hechos o narraciones que tengan eficacia probatoria, incluyendo cualquier otro tipo de orden jurídico.

Modos de falsedad documental

El Código Penal establece 4 tipos de falsedades documentales, tomando en cuenta la persona que lo comete y el documento falsificado.

Entre ellos, están los siguientes:

  • Cualquier falsificación de documentos públicos, ya sean oficiales o mercantiles, y los que se encuentran en los despachos que son trasmitidos a través del servicio de telecomunicaciones.
  • Aquel que es cometido por un funcionario público o una autoridad competente. Por esta razón, además de la prisión y la multa de sanción, también incluye la inhabilitación de la persona culpable del delito.

Existen unos supuestos establecidos en el artículo 990 de la comisión de este delito, los más relevantes son:

  • Cuando se produce la alteración de algunos de los elementos de mayor trascendencia en un documento que logren modificar su esencia.
  • Cuando se realiza la simulación de un documento, ya sea en todo su contenido o en parte de ella, introduciendo errores, lo cual viola de esta manera su autenticidad.

Delito de alzamiento de bienes

La figura del alzamiento de bienes, es aquel tipo de delito que comete una persona que, después de haber contraído algunas deudas, procede a realizar el ocultamiento o desaparición de parte o de todos sus bienes, con el fin de que el acreedor no pueda cobrar lo adeudado.

Este delito, cuando se reformó el Código Penal a través de la Ley Orgánica española, ha pasado a llamarse delito de frustración de la ejecución y está regulado expresamente en el Capítulo VII del Código Penal.

¿Cómo se configura este tipo de delito?

Este tipo de delito esencialmente se configura en el momento en que el deudor, estando consiente de sus deudas, toma la decisión de declararse insolvente con la finalidad de incumplir su obligación de pago de las acreencias asumidas.

Es importante señalar que, para la existencia del delito, no es necesario que se haya causado un perjuicio real al acreedor, ya que es suficiente con la ocultación de los bienes por parte del deudor, quien con su acción delata la intención de causar un perjuicio al acreedor.

Por ello, queda establecido que el bien jurídico protegido en este caso, es el derecho que tiene el acreedor de proceder a la ejecución, para ser efectivo su crédito.

Es un delito que se encuentra normado dentro de los delitos económicos, tipificado en el artículo 257 del Código Penal, referido a que, aun teniendo conocimiento de una situación de endeudamiento, establecido con uno o varios acreedores, el deudor procede a desaparecer sus bienes para evitar que sean ejecutados, impidiendo de esta forma algún tipo de perjuicio en contra de su patrimonio.

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

El Tribunal Supremo ha establecido algunos requisitos, estos son:

  • Que se haya producido una obligación dineraria por parte del deudor de manera previa a la comisión del delito, ya sea pública o privada.
  • Que haya habido un derecho previo de crédito a beneficio del acreedor, constituida por una persona física o jurídica pública o privada.
  • Que se corrobore la destrucción u ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor, con el fin de perturbar la efectividad del crédito.
  • Que el deudor se declare insolvente, de manera parcial o total, debido a la destrucción de bienes que ha efectuado, para dificultar el cobro por parte de los acreedores.
  • Que se evidencie una intención manifiesta por parte del deudor de perjudicar al acreedor. En este tipo de delito solo basta con la mera intención de perjudicar, es decir, no es necesario que se haya producido un daño.

El alzamiento, sus tipos y punibilidad

Según los artículos 257.1 y 2 del Código Penal, se distinguen dos tipos penales de alzamiento de bienes, ellos son:

  • Tipo básico
  • Tipo especifico

Según lo tipificado en este artículo, estos tipos serán aplicables a:

  • Cualquier tipo de deuda u obligación, la cual el deudor pretende eludir que puede estar referida a una hipoteca, préstamo o deuda con tercero.
  •  A los derechos económicos de los trabajadores, esto significa que, si hay alzamiento de bienes y el empresario para incumplir su pago con los trabajadores, oculta sus bienes, independientemente de que el acreedor sea una persona jurídica o privada, este delito será penalizado.

Delito de estafa

Quienes se dedican al delito de estafa, son personas diestras que se encargan de engañar a otros, motivados por el deseo de obtener una ganancia. El estafador engaña a otros para inducirles a realizar determinadas acciones, normalmente con la promesa de una recompensa, y siempre a costa de otro.

Este tipo de delito se encuentra establecido en los títulos correspondientes a los delitos contra el patrimonio, así como también a todos aquellos delitos contra el orden socio económico, establecido asimismo en el capítulo correspondiente a las defraudaciones, las cuales tienen una estrecha relación con las estafas.

Tipificación del delito

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 248.1, el cual establece lo siguiente:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaran engaño suficiente para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Elementos objetivos presentes en un delito de estafa

Los elementos objetivos que se encuentran presentes en un delito de estafa son:

  • Conducta engañosa: Esta se encuentra conformada por el desvalor del tipo de acción de delito y se puede realizar utilizando varias maneras, haciendo la salvedad de que el engaño es aquel tipo de simulación que da cabida a la atribución del perjuicio patrimonial de una determinada persona.
  • Error generado a causa del daño: A través de este, se intenta conducir a otra persona a una situación mental de error, esto significa que el autor origina una desvaloración en la mente de la víctima, siendo esta engañada.
  • Acto de disposición emprendido por el sujeto pasivo: Esta acción puede llevarse a cabo sobre algún bien patrimonial, usando cualquier forma, para lo cual este debe tener una trascendencia económica. Es decir, se requiere que, tanto el engañado como el que ejecuta la acción, sea la misma persona. Haciendo la salvedad de que no necesariamente quien recibe el perjuicio y quien ejecuta el acto llegan a ser la misma, siempre se asocia de que el engañado es quien sufre el perjuicio.
  • Perjuicio Patrimonial: A este elemento se le da un tratamiento de doble cara, porque lo que constituye un perjuicio para la víctima es beneficioso para el autor, por ello, se habla de la valoración que se debe hacer del patrimonio del afectado, logrando comparar lo que poseía antes y lo que posee ahora.
  • Elemento Subjetivo: El autor del delito siempre actúa con un fin de lucro, por ello, se hace imprescindible la obtención del beneficio que se busca, para lograr entender que la estafa se ha consumado.

El agravamiento de la pena en este tipo de delito

La pena en cuanto a este delito, se encuentra establecida en el artículo 250 del Código Penal, la cual va de 1 a 6 años, y la multa de 6 a 12 meses, en el caso de que esta recaiga sobre bienes de primera necesidad, como, por ejemplo, el caso de las viviendas.

También se produce cuando de manera continua se abusa de la firma de otro, ya sea ocultando algún proceso, algún documento público o algún tipo de expediente.

Delitos contra la hacienda pública

Todos aquellos delitos que se cometen contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, repercuten en la defraudación del Fisco, ya que atentan contra la Administración Publica, estos se encuentran tipificados en el Código Penal y la Ley Orgánica correspondiente.

El Código tipifica tres tipos de delito contra la Hacienda Pública y uno contra la Seguridad Social en su artículo 305.

El tipo penal del delito contra ambas instituciones

Este tipo de delito consiste en la defraudación que se produce por acción u omisión a la Hacienda Publica Estatal, la cual tiene un carácter autonómico y foral, a través de ellos se eluden la cancelación de los tributos, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta de retribuciones en especie, los cuales permiten la obtención indebida de devoluciones o, en su defecto, el disfrute de beneficios fiscales de igual manera.

Esto produce una gran repercusión en la Administración Central, ya que en muchos casos las evasiones de tributos llegan a ser muy elevadas.

Sin embargo, dentro del campo administrativo tributario existe una presunción de que todos aquellos incrementos patrimoniales no justificados pueden llegar a constituir lo que llamamos una renta oculta, porque no ha sido declarada, pero que puede llegar a ser descubierta.

En el caso de que estos incrementos se encuentren integrados en la base liquidable dentro del período impositivo y que la cuota defraudada llegara a ser superior a los 120.000 Euros, siempre se plantea la posibilidad de si la jurisdicción penal tiene potestad para aplicar esta presunción.

¿Cómo se determina la cuantía de la defraudación?

En el caso de que se trate de retenciones, ingresos a cuenta, tributos o devoluciones que pueden ser periódicos o de este tipo de declaración, esto repercutirá dentro del período impositivo, ya que el devengo del impuesto tiende a producirse a partir del pago y si este no consta, es imposible fecharlo a efectos del establecimiento del período impositivo, lo cual se encuentra establecido en la ley.

Actuación de la Administración Tributaria

La Administración Tributaria procede a reconocer el informe del perito, el cual ha sido asignado por la parte apelada. Este proceso se lleva a cabo a los fines de determinar la autoría de las presuntas irregularidades.

En el caso de que el período impositivo o de declaración sea inferior a un año, el importe de lo defraudado será referido al año natural. En cualquiera de los demás supuestos, la cuantía se podrá entender como referida a cada uno de los diferentes conceptos, por los cuales un hecho imponible tienda a ser susceptible de liquidación.

Delito contra la Hacienda Pública debido a fraude en subvenciones

En cuanto al delito referido a la defraudación al Estado debido a la concesión de subvenciones, este se encuentra establecido en el artículo 308 de Código Penal.

Este tipo de delito consiste en lo siguiente:

  • En el caso de querer obtener una subvención, ayuda o desgravación por parte de la Administración Publica por más de 80.000 Euros, se utilizan falsas condiciones requeridas para su concesión o se ocultan todas aquellas que la hubiesen impedido.
  • Cuando se incumple el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos pertenecientes a la Administración Publica y cuyo importe supere los 80.000 Euros, lo cual altera sustancialmente los fines para lograr que la subvención sea concedida.

Delitos contra la seguridad social

La seguridad social está definida como una agrupación de regímenes, mediante los cuales el Estado debe garantizar a las personas que se encuentran en su campo de aplicación, poder realizar cualquier actividad profesional, cumpliendo los requisitos exigidos dentro de la modalidad no contributiva.

Esta incluye también a los familiares o asimilados que tenga a su cargo, ofreciéndole toda la protección adecuada ante cualquier contingencia o situación contemplada en la ley (orfandad, viudez, desempleo, enfermedad o jubilación).

Fraude a la seguridad social

El delito cometido contra la Seguridad Social está tipificado en el artículo 307 del Código Penal, en cual se distinguen dos elementos:

  • El fraude a la seguridad social
  • La indebida obtención de prestaciones

El primero consiste en aquella defraudación que estipula una cantidad de dinero que supera los 50 mil euros. Este tipo de fraude se realiza evadiendo el pago de cuotas y los conceptos de recaudación conjunta.

Asimismo, opera obteniendo devoluciones o beneficiándose de deducciones de forma indebida.

El artículo 307 del Código Penal establece que es considerado autor de un delito contra la seguridad social toda persona que: “por acción y omisión, defraude la seguridad social eludiendo el pago de las cuotas de esta y los conceptos de recaudación conjunta, mediante la obtención indebida de devoluciones de las mismas o través del disfrute de deducciones referidos a cualquier concepto también de forma indebida”.

En aquellos casos donde la cuantía de lo defraudado o de las devoluciones exceda los 50 mil euros, el sujeto activo será castigado con una pena de prisión que va de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Quedan exentos de esta pena aquellos que logren regularizar su situación ante la seguridad social. Acotando que la presentación de los documentos de cotización en ningún momento excluye la defraudación, cuando esta llegue a ser acreditada por otros hechos.

Además de las penas señaladas, según la ley, se procederá a imponer al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener cualquier tipo de subvención o ayuda pública y el derecho que tiene a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales, incluyendo la seguridad social durante un período de 3 a 6 años.

Regular el caso con la Seguridad Social

En este sentido, si se logra la regularización de la situación con la seguridad social, se podrá evitar la responsabilidad penal en el caso de que se haya procedido por el obligado al completo reconocimiento y pago de la deuda.

Siempre que ocurra antes de que se le haya notificado cualquier iniciación de actuaciones inspectoras o, en su defecto, que estas no se hayan producido antes de que el Ministerio Fiscal de seguridad social imponga querella o denuncia contra el presunto culpable o que el juez de instrucción haya realizado cualquier tipo de actuación para iniciar el proceso.

Además, como atenuante, cabe señalar que todos los jueces competentes y tribunales tendrán la autoridad para imponer al obligado frente a la seguridad social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados.