Delitos contra la seguridad vial

Cuando se conduce irrespetando los límites de velocidad, o se hace bajo los efectos del alcohol o drogas, llegando a ocasionar acciones inapropiadas en las vías, estos tipos de conductas tienen un carácter ilícito y, por lo tanto, se les considera delitos contra la seguridad vial.

En España, algo más de un 30% de las condenas anuales que se producen están referidas a este tipo de delitos.

Los delitos contra la seguridad vial y su regulación

Según lo establecido en la ley, los delitos contra la seguridad vial son todos aquellos que representan una conducta ilícita que pueda poner en peligro la seguridad pública, es decir, cuando el conductor irrespeta de manera flagrante las normas de seguridad establecidas, haciendo un uso irresponsable del término conductor.

Estos delitos los regula el Código Penal español, en su Título XVII, Capítulo IV, del artículo 379 al 385 ter. Además, todos los delitos relacionados con la seguridad vial, tienen como función la protección del bien jurídico colectivo, así como también de la titularidad y uso público.

El exceso de velocidad (artículo 379.1)

Este mencionado artículo también establece que se procederá a castigar a toda persona que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor, sobrepasando de forma expresa la velocidad permitida, la cual está establecida en 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h en vías interurbanas.

En cuanto a las penas aplicables a este tipo de delito queda establecida una prisión que va de 3 a 6 meses, o en su defecto una multa de 6 a 12 meses, o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Además, independientemente del caso, se le prohíbe al infractor el derecho que tiene a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante un lapso de tiempo que va de 1 a 4 años.

La conducción bajo los efectos de alcohol o drogas (artículos 379.2)

Este artículo contempla que toda persona que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor, bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, será sometida a lo establecido en la ley.

Referente a las tasas de alcohol máximas consideradas como delito, están:

  • En el aire espirado, cuando es superior a 0,60 miligramos por litro.
  • O, de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Las penas que se establecen en estos casos son: prisión que puede ir a 3 a 6 meses o en su defecto una multa de 6 a 12 meses, o el desarrollo de trabajos comunitarios de 31 a 90 días, y en cualquiera de los casos, suspensión del permiso de conducir por uno a cuatro años.

La conducción con temeridad manifiesta (artículo 380)

El artículo 380 establece, por su parte, que se procederá a castigar aquella persona que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, lo cual significa que pone en peligro la vida o la integridad de las personas.

La conducción con temeridad manifiesta, significa llevar a cabo todas las acciones contempladas en el artículo 379.2, es decir, cuando se conduce a exceso de velocidad y, adicional a ello, bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Las penas establecidas en este caso, son prisión que va de 6 meses a 2 años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un lapso que va desde 1 hasta 6 años.

La conducción con desprecio manifiesto por la vida de terceros (artículo 381)

En relación con el delito anteriormente señalado, si además el conductor presenta manifiesto desprecio por la vida de terceros, según el artículo 381, se procederá a castigarlo con una pena de prisión que va de 2 a 5 años o una multa de 12 a 24 meses, que incluye la privación del derecho a conducir vehículos motores y ciclomotores durante un lapso de tiempo que va de 6 a 10 años.

Si en el caso que nos ocupa, no se pone en peligro la vida o la integridad de las personas, las penas establecidas serán de 1 a dos años, la multa de 6 a 12 meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor será de 6 a 10 años.

Los delitos de seguridad vial con resultado lesivo (artículo 382)

Si se establece que los actos contemplados en los artículos 379 al 381 han conllevado a un resultado lesivo, constitutivo de delito, independientemente de la gravedad que tenga, los Jueces o Tribunales solo deberán tomar en cuenta la infracción que resulte más grave y deberán aplicar la pena en su mitad superior, condenando al resarcimiento de la responsabilidad civil que hubiera podido originarse.

Si, además, el resultado lesivo tiene concurrencia con el delito de conducir con manifiesto de deprecio por la vida de terceros (artículo 381), la pena será de la privación del derecho a conducir los mencionados vehículos en su mitad superior.