
Delitos de corrupción
La corrupción entre particulares y a nivel general, está considerada como un delito contra el patrimonio, así como también contra el orden socioeconómico, dando origen al establecimiento de castigos contra la corrupción tanto a nivel empresarial como comercial.
Además, posee un tipo especial direccionado hacia la corrupción en el área del deporte profesional.
El delito entre particulares
Cuando se habla de delito de corrupción entre particulares, este va dirigido a castigar la corrupción que incluye a directivos, administradores, empleados de cualquier orden y colaboradores de una determinada organización.
Tal delito se encuentra tipificado en el artículo 286 del Código Penal, el cual recoge dos tipos de conductas punibles, estas son:
- La corrupción pasiva: que es aquella que comete un directivo, un empleado, cualquier administrador o colaborador de una empresa, la cual consiste en recibir, solicitar o aceptar un determinado beneficio o ventaja con el compromiso de favorecer de manera indebida a un tercero en el ámbito de las relaciones comerciales, las cuales incluyen adquisición o venta de mercancías o cualquier contratación de servicios.
- La corrupción activa: es aquella que consiste en el ofrecimiento que hace un tercero a directivos, administradores, empleados o colaboradores que prestan su labor en una empresa, de otorgarles un beneficio o ventaja como contraprestación, con la finalidad de obtener a cambio un trato diferente a lo establecido en las relaciones comerciales.
Características del delito de corrupción
El delito de corrupción está tipificado en la ley, este consiste en el consumo de una simple solicitud o aceptación, o el mero ofrecimiento o promesa de un beneficio o ventaja, sin que sea estrictamente necesario que se reciba o entregue de manera efectiva.
El objetivo principal del artículo, es tratar de evitar cualquier tipo de amenaza a la libre y leal competencia, garantizando de esta forma el funcionamiento legal del mercado. Además, permite sancionar algunas prácticas que antes no lo eran porque quedaban justificadas al encontrarse dentro de una área privada, llegando incluso a ser defendidas por la habilidad, astucia o picardía por parte del empresario.
También se establece una similitud de este hecho delictivo al que se contempla en los artículos 419 y 420 sobre el cohecho, solamente con la diferencia de que el sujeto activo en el cohecho representa a la autoridad o funcionario público, equiparándose de esta manera la corrupción pública con la corrupción privada.
No obstante, se estima que el artículo en su redacción presenta cierta ambigüedad, al dejar de manera abierta el ámbito de aplicación referida al incumplimiento de las obligaciones que tienen tanto empresarios como trabajadores.
Es importante destacar que este delito se introdujo en el Código Penal, a través de la Ley Orgánica del 22 de junio de 2010, la cual se corresponde con la aplicación de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo Europeo, que incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que, a posteriori, fue modificado durante la reforma que hubo en 2015.
Todo esto ha traído como consecuencia la realización de debates, que surgen a raíz de la criminalización de este tipo de conductas en cuanto a su consideración como delito. Su introducción tiene una plena justificación, debido a la importancia que poseen las operaciones comerciales en el ámbito económico de los Estados, tanto a nivel nacional como internacional.
Penalización del delito
Este delito es castigado con una pena de prisión, según lo establecido en la ley, que va de 6 meses a 4 años, donde, además, se produce una inhabilitación especial para el ejercicio, tanto a nivel comercial como industrial, por un lapso de 1 a 6 años, y una multa que incluye el triple del valor del beneficio o ventaja.
Es importante acotar que los jueces tienen discrecionalidad para imponer la pena inferior en grado y se lo considera la reducción de la multa de acuerdo a su arbitrio, siempre en función de la cuantía del beneficio, el valor de la ventaja y la trascendencia que haya podido tener en sus funciones el culpable.
El deporte profesional y el delito de corrupción
Este tipo de delito ha sido introducido en fecha reciente en el ordenamiento jurídico, el cual está referido en el apartado 4 del artículo 286 bis, donde se hace referencia de manera expresa tanto a los directivos, como a los administradores, empleados o colaboradores pertenecientes a las entidades deportivas.
Este tipo de delito también produce afección a los deportistas, árbitros y jueces que hayan generado algún tipo de alteración de forma deliberada y fraudulenta en el resultado de una prueba, así como también de cualquier encuentro o competición deportiva de carácter profesional.
Por ello, según el artículo 286 bis.4, el Código Penal establece su aplicabilidad en ambos casos, sancionando aquellas conductas que posean como finalidad la predeterminación o alteración de forma fraudulenta de cualquier resultado que se produzca en cada competencia deportiva que tenga una enorme relevancia desde el punto de vista económico.