Derecho Penitenciario

El Derecho Penitenciario es aquel que tiene como finalidad resocializar la pena, ya que no considera al penado anulado de la sociedad, por ser una persona que sigue formando parte de ella, que continua activo y que solo está sometido a un régimen jurídico muy específico a causa de haber ejercido un comportamiento antisocial, y lo que se busca es su reinserción a la sociedad después de haber obtenido su libertad.

Realmente, el objetivo de las Instituciones Penitenciarias es lograr la reeducación social de los penados y, para ello, es necesario que se le proporcione una ayuda asistencial e integral, animándoles para que estos puedan alcanzarlo. Este régimen penitenciario está regulado en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

El régimen penitenciario y la ejecución de la condena

Generalmente, la prisión en España se plantea durante la fase de instrucción, la cual constituye el primer paso dentro del procedimiento penal, esta se corresponde con la reconstrucción de los elementos del delito, encontrándose estipulada como una medida cautelar excepcionalísima.

Para su aplicación, se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el Capítulo correspondiente a la “prisión preventiva”. Esta prisión debe ser acordada a través de resolución judicial en forma de auto, después de haber oído en audiencia al interesado, lo que se denomina como “vista del 505”, porque está relacionado con el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Establecimiento de la prisión preventiva

En España, la prisión preventiva solo puede ser acordada por el juez instructor, el cual está encargado de investigar la causa o, en su defecto, de su sustituto. Esta solo deberá adoptarse cuando sea estrictamente necesaria y que no existan para ello otras medidas menos lesivas dentro del derecho fundamental que estén relacionadas con la libertad del investigado, las cuales pueden ser: retirada del pasaporte, imposición de una fianza, prohibición de salida del país, imposición de estampar su firma ante el juzgado o sencillamente comunicar un domicilio de notificaciones.

Requisitos para la prisión preventiva

La prisión preventiva está considerada como una medida lesiva en cuanto a la libertad, por ello, se exigen unos requisitos de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal para su aplicación. Entre ellos están:

  • Que en la causa hayan hechos que realmente revistan una pena de prisión igual o superior a dos años. Esta pena también pudiera aplicarse para los hechos con pena inferior, en el caso de que el encausado tuviera antecedentes penales que estén relacionados con un delito doloso.
  • Que en la causa aparezcan suficientes motivos para concluir que existe responsabilidad criminal por parte del investigado.
  • Que existan algunos de los siguientes fines: que se asegure la presencia del investigado durante el proceso en el caso de que exista riesgo de fuga. Que se prevea la ocultación, alteración o destrucción de las pruebas y que se evite en todo momento que el investigado pueda actuar contra la víctima.
  • Debe también evitarse que el encausado pueda llegar a cometer otro tipo de hechos, ya que caería en la reiteración delictiva.

Duración de la prisión preventiva

En España, la prisión preventiva tendrá una duración imprescindible si se llegara a alcanzar algunos objetivos vinculados con esta medida. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiende a regular la prisión de acuerdo con las circunstancias y, por ello, establece lo siguiente:

  • Para todos aquellos delitos que tengan penas iguales o inferiores a tres años de cárcel, hasta de un año.
  • Para los delitos que poseen penas superiores a los tres años de cárcel, hasta dos años.

Si se cumplen los dos años anteriores, establece que:

  • Para los delitos con penas superiores a tres años, al cumplir los dos años anteriores estos pudieran prorrogarse hasta 2 años más, lo que significaría un total de 4 años de prisión preventiva.
  • Para todos los delitos con penas iguales o inferiores a tres años, ya cumplido los dos años anteriores, pudiera ser prorrogado hasta por 6 meses más.

Celebración del juicio oral

Después de celebrado el juicio oral y si llegara a existir un fallo condenatorio (sentencia condenatoria), que contemple una pena privativa de libertad y tras la revisión de dicha condena en segunda instancia en un Tribunal de apelación, en el caso de que esta llegue a ser desestimada, de esta manera se llegará a la ejecución de la pena de prisión.

Si la condena no pudiera quedar suspendida o sustituida por multa, de acuerdo al artículo 80 del Código Penal, deberá acordarse el ingreso a prisión del condenado.

Ejecución de la pena de prisión

Después de celebrado el juicio oral y habiendo fallo condenatorio, lo que significa una pena privativa de libertad, cada persona tiene una serie de derechos y obligaciones que le son otorgados según la ley y cuyo fin es poder cumplir el objetivo de la prisión, que en España se enfoca sobre todo en la reinserción y resocialización del condenado, de acuerdo a la Constitución.

Clasificación de los internos

De acuerdo con la duración de la pena de prisión, el interno podrá ser clasificado en primero, segundo o tercer grado. Generalmente, la clasificación más común es la de segundo grado, por la sencilla razón de que los primeros grados siempre son reservados para supuestos excepcionales.

Cuando el privado de libertad ya este clasificado, podrá optar a los permisos de salida, los cuales serán progresivos si este observa buena conducta y, además, está acompañado por informes positivos otorgados por el Centro Penitenciario.

Después de que haya gozado de permiso de salida y su comportamiento haya sido el adecuado, pasará a la clasificación de tercer grado, donde finalmente pudiera llegar a lograr su tan ansiada libertad condicional.

No obstante, si se quiere lograr un correcto desarrollo del tiempo en prisión, es imprescindible conocer todas las obligaciones y deberes relacionadas con el interno, para que este pueda cumplir dicha pena en el menor plazo dentro del tiempo necesario, todo acorde con las circunstancias que lo rodean.

La finalidad del derecho penitenciario es el cumplimiento cabal de la pena, según las condiciones establecidas en la ley, para que el privado de libertad, una vez que cese su estado de prisión, pueda reinsertarse a la sociedad.